Sentencia nº 9/2005 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 17 de Enero de 2005
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Resumen
Recurso de amparo 6836-2002. Promovido por Metalibérica, S.A., frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en recurso de anulación de Laudo arbitral en litigio con Traser, S.A. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un juez imparcial: garantías de los arbitrajes privados (STC 176/1996); Sentencia motivada sobre derecho de separación de un socio y sobre imparcialidad de los árbitros.
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Extracto
Sentencia nº 9/2005 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 17 de Enero de 2005
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 6836-2002, promovido por Metalibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por la Abogada doña Mercedes Bravo Osorio, contra el Laudo arbitral dictado el 25 de abril de 2001 y contra la Sentencia de la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de septiembre de 2002, recaída en el recurso de anulación (rollo núm. 415-2001) interpuesto contra el mencionado Laudo. Han comparecido Traser, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Mairata Laviña y asistida por el Abogado don Antonio Pérez de la Cruz Blanco, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 30 de noviembre de 2002 el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Metalibérica, S.A., promovió recurso de amparo frente al Laudo arbitral de 25 de abril de 2001 y frente a la Sentencia de la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de septiembre de 2002, recaída en recurso de anulación formulado contra el mencionado Laudo. 2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo, brevemente expuestos, son los siguientes: a) Metalibérica, S.A., se constituyó en 1965. En el art. 36 de sus estatutos sociales se preveía la sumisión a arbitraje de equidad de las diferencias que pudieran surgir entre los socios o entre éstos y la sociedad. Dicha cláusula estatutaria fue modificada por acuerdo de la Junta General extraordinaria de 9 de diciembre de 1999, que fue elevado a escritura pública el 2 de febrero de 2000, la cual se inscribió en el Registro Mercantil el 1 de marzo siguiente, dejándose sin efecto el referido convenio arbitral y sometiendo la solución de las controversias que pudieran plantearse a los órganos jurisdiccionales de Madrid. b) Antes de dicha modificación de los estatutos de la sociedad, el 1 de diciembre de 1999, don Juan Ignacio Trillo y López Mancisidor remitió, en representación de Traser, S.A., (accionista de Metalibérica, S.A.), una carta por conducto notarial al Presidente del Consejo de Administración de Metalibérica, S.A., requiriéndole para la iniciación del procedimi...Ver el contenido completo de este documento
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