Sentencia nº STC 120/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 24 de Abril de 2006

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Resumen


Recurso de amparo 3095-2002. Promovido por doña R.R. frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de lo Social de Móstoles que desestimaron su demanda contra Ega System, S.L., sobre complemento retributivo.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad): indicios de discriminación por suprimir una mejora salarial como represalia por reclamaciones judiciales y extrajudiciales contra la empresa.

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Extracto


Sentencia nº STC 120/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 24 de Abril de 2006

STC 120/2006, de 24 de abril de 2006

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 3095-2002, promovido por doña R.R., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida por la Letrada doña Alicia Vilares Morales, contra las Sentencias del Juzgado de lo Social núm. 1 de Móstoles, de fecha 23 de noviembre de 2001, dictada en autos núm. 505-2001 sobre tutela de derechos fundamentales, y la posterior Sentencia confirmatoria de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de abril de 2002. Han intervenido la sociedad Ega System, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez y asistida por el Letrado don Javier Vasallo Rapela, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 17 de mayo de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de doña R.R., interpuso recurso de amparo contra las Sentencias de las que se ha hecho mención en el encabezamiento.

2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo relevantes para la resolución del recurso son, en síntesis, los siguientes:

a) La recurrente en amparo presta sus servicios para la empresa Ega System, S.L., desde el día 27 de enero de 1999, con la categoría profesional de oficial primero. En enero de 2001 fue designada delegada de personal.

En los hechos que se han declarado probados consta que desde julio del año 2000 venía percibiendo, en concepto de mejora voluntaria, la cantidad de 5.075 pesetas mensuales, pero a partir del mes de junio del año 2001 se le dejó de abonar dicha cantidad (hecho probado revisado en la Sentencia dictada en el grado jurisdiccional de suplicación). En fechas anteriores la trabajadora había interpuesto demanda de reconocimiento de derechos contra la empresa (el día 16 de mayo de 2001) y, asimismo, había formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (el día 10 de mayo de 2001). El "17 de septiembre de 2001 la Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social...

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