Sentencia nº 104/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 3 de Abril de 2006
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
Recurso de amparo 7224-2002. Promovido por don J.P. y otro respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Barcelona que les condenaron por delitos contra la propiedad intelectual y revelación de secretos de empresa.
Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva: intervención telefónica proporcionada para investigar delitos informáticos; autos motivados y que identifican la página web y un teléfono móvil prepagado; condenas fundadas en prueba de cargo incriminatoria y practicada con garantías; sentencia de apelación que no es incongruente al pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada de delito; condena penal en apelación sin recurso ulterior (STC 41/1998).Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 1036/2002 de Audiencia Provincial, 4 de Noviembre de 2002
Extracto
Sentencia nº 104/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 3 de Abril de 2006
STC 104/2006, de 3 de abril de 2006
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 7224-2002, promovido por don J.P. y don Joaquín R L., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril y asistido por el Abogado don Juan María Xiol Quingles, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona de 19 de junio de 2002 y la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de noviembre de 2002. Han comparecido Canal Satélite Digital, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen y asistida por el Abogado don Nicolás González-Cuellar Serrano, y la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Maroto Gómez y asisitida por el Abogado don José Luis Cueto Faus. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 19 de diciembre de 2002, el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre de don J.P. y don Joaquín R L., interpuso recurso de amparo contra las Sentencias mencionadas en el encabezamiento en virtud de las cuales don J.P. fue condenado como autor de un delito continuado contra la propiedad intelectual (art. 270.3 CP) a la pena de multa de dieciséis meses y ambos recurrentes, finalmente, como autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa (art. 280 en relación con el art. 278.2 CP) a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de doce euros, así como al pago de la cantidad de tres mil ciento cincuenta y cinco euros con treinta y un céntimos a Canal Satélite Digital, S.L., en concepto de responsabilidad civil y costas procesales. 2. Los hechos más relevantes para la resolución del presente recurso de amparo son los a que a continuación se detallan: a) El 24 de marzo de 2000 la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona (UDYCO, Sección de crimen organizado, grupo quinto, que tiene encomendada la persecución de los delitos relativos a la propiedad industrial e intelectual y los delitos asociados con la informática ciberdelincuencia) remitió informe al Juzgado de Instrucción relatando que, a través de documentación recibida de forma anónima, había tenido conocimiento de la existencia de una página web en la que se ofrecen diversos productos informáticos, con precios inferiores a los de mercado, por lo que infiere que son copias no autorizadas. En dicha página web figuraba una dirección de correo electrónico y un teléfono móvil de contacto. La policía judicial comienza una primera investigación de la que resulta una segunda dirección de correo electrónico y las empresas gestoras de las mismas y el...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia nº 307/1999 de AP Asturias, Sección 2ª, July 08, 1999 | sentencia de ap tarragona sección 2ª july 06 1999 | sentencia de ts sala 2ª de lo penal september 29 1993 | Sentencia nº 193/2008 de AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, May 22, 2008 | Acórdão Inteiro Teor de 8ª Turma, August 29, 2000 | Train Drivers Strike Action a Last Resort | In the Know | Packs Will Speed Up the Process It Is Estimated That Currently Millions of Pounds ...