Sentencia nº 161/2004 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Octubre de 2004
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Resumen
Recurso de amparo 4295-2001. Promovido por doña Consuelo A.P. frente a las resoluciones de las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia, y de un Juzgado de lo Social de Madrid, que desestimaron su demanda contra Pan Air Líneas Aéreas, S.L., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: suspensión de contrato de trabajo de una pilota de avión a causa de su embarazo; falta de aptitud para el vuelo, evaluación de riesgos laborales y existencia de vacantes.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 506/2000 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 3 de Octubre de 2000
Extracto
Sentencia nº 161/2004 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Octubre de 2004
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Manuel Aragón Reyes, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 4295-2001, promovido por doña Consuelo A.P., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez y bajo la asistencia de la Letrada doña Ana Clara Belío Pascual, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2001, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 4424-2000) interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de octubre de 2000, que resuelve el recurso de suplicación (núm. 1511-2000) interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid de 27 de diciembre de 1999, sobre reclamación de cantidad (autos núm. 660/98 y 387/99). Ha comparecido la empresa Pan Air Líneas Aéreas, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Vicente Ruigómez Muriedas y bajo la asistencia del Letrado don Luis Antonio de Padua Ortiz de Mendívil y Zorrilla. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado ante este Tribunal con fecha de 25 de julio de 2001, se interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mención en el encabezamiento, por considerar que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) así como el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). 2. Constituyen la base de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) La recurrente en amparo prestaba sus servicios para la empresa Pan Air Líneas Aéreas, S.A., con la categoría profesional de segundo piloto y una antigüedad de 1 de febrero de 1990. Con fecha de 9 de febrero de 1998 causó baja médica con el diagnóstico de "amenaza de aborto de cinco semanas y media" hasta que con fecha de 6 de marzo siguiente se le da de alta. b) Mientras la recurrente se encontraba de baja, el día 12 de febrero de 1998, el Centro de Instrucción de Medicina Aerospacial (CIMA) le efectúa un reconocimiento médico en el que se le califica como "no apta circunstancial" con revisión en el plazo de un año, de acuerdo con el art. 4.3.2.23 de la Orden de 14 de julio de 1995 (BOE de 25 de julio de 1995, núm. 176), precepto que, desarrollando el Real Decreto 995/1990, de 8 de junio, de títulos y licencias aeronáuticas civiles, dispone que "el embarazo será motivo de incapacidad temporal". La citada norma añade en su...
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