Sentencia nº 85/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 27 de Marzo de 2006

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Resumen


Recurso de amparo 2938-2001. Promovido por don F.C.. y otros frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre derivación de responsabilidad de la entidad Difo, S.A.

Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión: sanciones administrativas por derivación con cobertura legal sin derecho a retroactividad de la ley más favorable; sentencia que deja sin respuesta la alegación de caducidad del procedimiento administrativo sancionador; derechos de defensa de los administradores de una sociedad con actas de infracción tributaria firmadas en conformidad, aportación a juicio del expediente administrativo y valoración de la prueba.

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Historial del Caso


Extracto


Sentencia nº 85/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 27 de Marzo de 2006

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 2938-2001, promovido por don F.C.., don Emilio E. Z. y don Manuel R. D. , representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Riopérez Losada y asistidos por el Abogado don Daniel Riopérez Losada, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 2001 y la providencia de la misma Sección de 24 de abril de 2001. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de mayo de 2001, don Carlos Riopérez Losada, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don F.C.., don Emilio E. Z. y don Manuel R. D. , interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 2001 (recurso núm. 3155/97) y la providencia de la misma Sección de 24 de abril de 2001 que inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra dicha Sentencia.

2. Los hechos más relevantes para la resolución de la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) Como consecuencia del incumplimiento de una serie de obligaciones tributarias la Administración de Hacienda de Hortaleza (de la Delegación de Hacienda de Madrid de la AEAT) incoó a la entidad mercantil DIFO, S.A., varias actas en materia de impuesto sobre sociedades, impuesto general sobre el tráfico de empresas, impuesto sobre el valor añadido e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados correspondientes al período 1984 a 1986, momento en el cual el Consejo de Administración de la citada entidad se integraba por ocho administradores, tres de los cuales eran don Emilio E. Z. (que cesó en su cargo con fecha de 29 de agosto de 1985), don F.C.. y don Manuel R. D. (los cuales cesaron en su cargo el día 2 de septiembre de 1986). Las actas, que fueron levantadas con fecha de 25 de abril de 1989 y firmadas en conformidad por don Luis del Río Elcorobarrutia, quien figuraba como representante de la empresa, tenían el siguiente contenido:

1) Acta núm. 0553587.5, en concepto de impuesto general sobre el tráfico de empresas del período 1984-85, por importe de 3.670.246 pesetas De esta cantidad 2.192.762 pesetas correspondían al ejercicio 1984, a razón de 1.276.998 pesetas de principal, 319.249 pesetas de sanción (al 25 por 100) y 596.515 pesetas de intereses de demora; y 1.477.484 pesetas al ejercicio 1985, a razón de 660.000 pesetas de cuota, 536.250 pesetas de sanción (al 25 por 100 por un trimestre, esto es, sobre 165.000 pesetas, y al 100 por 100 sobre los tres trimestres restantes, esto es, sobre 495.000 pesetas) y 281.234 pesetas de intereses de demora.

2) Acta núm. 0553589.3, en concepto de impuesto transmisiones patrimoniales del período 1984-85, por importe de 1.550.860 pesetas De esta cantidad 847.678 pesetas correspondían al ejercicio 1984, a razón de 494.530 pesetas de cuota, 123.632 pesetas de sanción (al 25 por 100) y 229.516 pesetas de intereses de demora; y 703.182 pesetas al ejercicio 1985, a razón de 415.436 pesetas de cuota, 103.859 pesetas de sanción (al 25 por 100) y 183.887 de intereses de demora.

3) Acta núm. 0553590.2, en concepto de impuesto sobre sociedades del período 1984, por importe de 285.784 pesetas de sanción (el 10 por 100 de la base negativa no admitida).

4) Acta núm. 0553591.1, en concepto de impuesto sobre sociedades del período 1985, por importe de 117.750 pesetas de sanción (el 10 por 100 de la base negativa no admitida).

b) Vencido el plazo de ingreso voluntario, la AEAT emitió una serie de providencias de apremio (con certificación de descubierto) que fueron notificadas con fecha de 27 de agosto de 1990. Entre estas certificaciones de descubierto se encontraban las siguientes:

1) 285.784 pesetas correspondientes al impuesto sobre sociedades de 1984 (sanción impuesta en el acta núm. 0553590.2);

2) 117.750 pesetas del impuesto sobre sociedades del año 1985 (sanción impuesta en el acta núm. 0553591.1);

3) 2.190.762 pesetas del impuesto general sobre el tráfico de empresas del ejercicio 1984 (1.276.998 pesetas de principal, 319.249 pesetas de sanción y 596.515 pesetas de intereses de demora liquidados en el acta núm. 0553587.5);

4) 1.477.484 pesetas del impuesto general sobre el tráfico de las empresas de 1985 (660.000 pesetas...

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