Sentencia nº 68/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 21 de Marzo de 2002

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Resumen


Recurso de amparo 3147-2000. Promovido por don Francisco José S. B. frente a las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenaron por un delito contra la salud pública.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial (motivación e indefensión), y vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en declaraciones de coimputados no corroboradas, y testimonio de referencia no avalado.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 646/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Abril de 2000

Extracto


Sentencia nº 68/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 21 de Marzo de 2002

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3147-2000, promovido por don Francisco José S. B., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero y asistido por el Letrado don Vicente Montolío Marteles, contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2000, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, de 24 de junio de 1998, recaída en el rollo núm. 28/98, procedente del procedimiento abreviado instruido bajo el núm. 48/97 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gandía. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Francisco Benito M. R., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda García Hernández y asistido por el Letrado don Arturo M. García Hernández. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el 29 de mayo de 2000 (con entrada en este Tribunal el día 1 de junio siguiente), el Letrado don Juan Navarro Gómez puso de manifiesto la intención de su cliente, don Francisco José S. B., de interponer recurso de amparo contra la Sentencia núm. 646/2000, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Asimismo afirmó que, tras diversas discrepancias profesionales, renunciaba a la dirección letrada que ostentaba, por lo que, concluyendo con fecha 29 de mayo de 2000 el plazo para interponer el citado recurso, interesó la designación de Abogado del turno de oficio para la formulación del correspondiente recurso de amparo ante este Tribunal.

Por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2000 se acordó conceder al recurrente un plazo de diez días para que se ratificara en el escrito presentado en el Juzgado de guardia, requiriéndole, igualmente, la designación de un domicilio para notificaciones, la aportación de copia de la resolución que se trata de impugnar y la acreditación de la fecha de notificación de tal resolución. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de Abogado del turno de oficio, se interesó la acreditación del cumplimiento del art. 4.3 del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 18 de junio de 1996, en relación con el art. 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita.

2. En escrito presentado en el Juzgado de guardia el 1 de julio de 2000 (con entrada en esta sede el día 5 siguiente), la Procuradora doña Adela Cano Lantero manifestó que su representado había sido informado de que no reunía los requisitos necesarios para poder obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional, por lo que había contratado los servicios profesionales del Letrado don Vicente Montolío Marteles, quien también s...

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