Sentencia nº 175/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 9 de Octubre de 2002
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Resumen
Recurso de amparo 3704-2000. Promovido por Codere Lleida, S.A., respecto a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revocaron la compensación de tributos acordada en ejecución de una Sentencia de 1997 sobre devolución de ingresos por la tasa fiscal del juego de 1991.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad y ejecución): fallo sobre un ejercicio tributario, cuya ejecución se dirige a otro año distinto.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 175/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 9 de Octubre de 2002
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3704-2000, promovido por la entidad mercantil Codere Lleida, S.A., bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y con la asistencia del Abogado don Carlos Pueyo Ballabriga, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha de 14 de marzo de 2000 (recurso núm. 996/93), por el que se declara no haber lugar a la rectificación de errores materiales instada contra el Auto de 1 de marzo de 2000, que también se recurre, por el que estimaba el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de fecha de 31 de julio de 1998 que acordaba la ejecución de la Sentencia de 20 de febrero de 1997 estimatoria de la pretensión de la parte actora con relación al gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al ejercicio 1991. Han comparecido don Ramon Riu i Fortuny, Letrado de la Generalidad de Cataluña, y el Abogado del Estado en la representación que ostenta. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 26 de junio de 2000, el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la entidad mercantil Codere Lleida, S.A., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento. La parte actora entiende que las resoluciones judiciales a que se hace referencia en su demanda han vulnerado su derecho a la inmutabilidad e intangibilidad de las sentencias firmes y a la ejecución de las resoluciones judiciales en propios términos (art. 24.1 CE). 2. Los hechos de los que trae causa e...Ver el contenido completo de este documento
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