Sentencia nº 275/2005 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 7 de Noviembre de 2005

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Resumen


Recurso de amparo 5704-2000. Promovido por don Antonio A.N. frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que revocó la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y desestimó su demanda contra la Administración de Elche de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda de amparo judicial, luego transformada en recurso ordinario, por falta de agotamiento de la vía económico-administrativa. Voto particular.

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Septiembre de 2000

Extracto


Sentencia nº 275/2005 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 7 de Noviembre de 2005

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 5704-2000, promovido por don Antonio A.N., representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Ferrández Castro y asistido por el Abogado don José Antonio Peral Gómez, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2000, recaída en el recurso de casación núm. 7796/94, interpuesto contra la Sentencia de 13 de julio de 1994 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1227/92. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de octubre de 2000 (presentado en el Juzgado de guardia el 28 de octubre de 2000) don Luis Parra Ortún, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio A.N., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2000 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 7796/94, que casa y anula la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de julio de 1994, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 1227/92 interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 4 de marzo de 1992 dictada por el Servicio de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Elche, sobre derivación de responsabilidad.

2. Los hechos relevantes para la resolución de la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) Tras las oportunas actuaciones de comprobación llevadas a cabo en relación con la sociedad Calzados Braco, S.L., de la que el demandante de amparo era gerente, el 22 de junio de 1989 la Inspección de Tributos del Estado incoó actas con descubrimiento de deuda por el impuesto general sobre el tráfico de empresas (ejercicio 1985) y el impuesto sobre sociedades (ejercicios 1984, 1985 y 1986). Como consecuencia de la falta de ingreso de la deuda tributaria derivada de dichas actas en plazo voluntario, el Servicio de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Administración de Elche, inició contra la citada sociedad el procedimiento de apremio. No habiéndose satisfecho la deuda en período ejecutivo, mediante providencia de embargo de 27 de noviembre de 1989 se procedió a la traba de los bienes de la sociedad mercantil deudora para cubrir el principal, recargos y costas del procedimiento.

b) Agotado el procedimiento de apremio sin obtener la total satisfacción de la deuda tributaria por la deudora principal y los responsables solidarios, el 3 de marzo de 1992 la Administración procedió a la declaración de fallido de la sociedad Calzados Braco, S.L. Asimismo, en virtud del art. 40.1 de la Ley general tributaria de 1963 (en adelante, LGT) se instruyó un expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria contra don Antonio A.N. en calidad de administrador de la referida sociedad. Mediante Resolución de 4 de marzo de 1992 el Servicio de Recaudación Tributaria de la AEAT en Elche acordó la derivación de responsabilidad en virtud de la cual don Antonio Agulló resultaba obligado al pago de la deuda tributaria de Calzados Braco, S.L.

c) Contra la citada Resolución, notificada el 26 de mayo, don Antonio Agulló inter...

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