Sentencia nº 55/2003 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 24 de Marzo de 2003
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Resumen
Recurso de amparo 922-2000. Promovido por don Rafael F. P. frente a las Sentencias de un Juzgado de Primera Instancia y de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que le condenó al pago de una cantidad y que desestimó su recurso de revisión.
Vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: emplazamiento edictal justificado; denegación de la revisión de Sentencia por maquinación fraudulenta que incurre en error patente.Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 60/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Enero de 2000
Extracto
Sentencia nº 55/2003 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 24 de Marzo de 2003
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 922-2000, promovido por don Rafael F. P., representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares y asistido por el Letrado don Luis Felipe de los Ríos Camacho, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, de 21 de marzo de 1995, dictada en el juicio declarativo de menor cuantía núm. 1234/91, y contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2000, que desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte la empresa J.R. Tecnicentro, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Pereita y asistido del Letrado don Eduardo Fernández de Blas. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 19 de febrero de 2000, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares, actuando en nombre y representación de don Rafael F. P., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se han dejado mencionadas en el encabezamiento. 2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La empresa J.R. Tecnicentro, S.A., formuló requerimiento a don Rafael F. P. para que le abonara el importe de dos letras de cambio en las que aparecía como avalista. El requerimiento fue llevado a cabo por el Notario de Madrid don Pedro de la Herrán Matorras, quien se personó el día 2 de agosto de 1991 en el número [...] de la calle García de Paredes, de Madrid, domicilio indicado por la entidad requirente, por ser el que figuraba en el aval estampado en las letras de cambio. La portera de la finca le manifestó que el Sr. F. era desconocido en esa casa y que quizá viviera en el número [...] de la misma calle. El acta continúa señalando: "Seguidamente, siendo las nueve horas y cuarenta minutos, me constituyo en el número [...] de la calle García de Paredes, de Madrid, concretamente en el piso 1 letra B, donde me recibe quien dice ser empleada de hogar y llamarse, Eleuteria García Rodríguez; tras advertirle de mi condición de Notario y el objeto de mi presencia, manifiesta que don Rafael F. P., por quien previamente he preguntado, sí vive en el piso, pero en este momento no está; por lo que practico este requerimiento mediante entrega, a la misma, de Cédula de Notificación extendida con los requisitos reglamentarios, al tiempo que le hago saber del derecho que el señor requerido tiene a contestar en el plazo señalado en el Reglamento Notarial". b) La entidad J.R. Tecnicentro promovió con fecha 9 de septiembre de 1991 demanda de juicio ejecutivo contra el demandante de amparo y otros, en reclamación de determinadas cantidades adeudadas por las letras de cambio que acompañaba a su demanda, fijando como dom...Ver el contenido completo de este documento
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