Sentencia nº 9/2003 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 20 de Enero de 2003

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Resumen


Recurso de amparo 1681-2000. Promovido por don Francisco C. G. frente a los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Valencia, que confirmaron el Acuerdo del Centro Penitenciario de Picassent de sanción de aislamiento en celda por desórdenes.

Vulneración del derecho a la prueba en el procedimiento administrativo sancionador, y del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): denegación arbitraria de las pruebas solicitadas por el interno para contradecir el parte del funcionario; resoluciones judiciales estereotipadas.

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Extracto


Sentencia nº 9/2003 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 20 de Enero de 2003

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 1681-2000, interpuesto por don Francisco C. G., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Alicia Hernández Villa y asistido por el Letrado don Ramón Colado Pérez, contra el Acuerdo sancionador de la Comisión Disciplinaria del establecimiento penitenciario de Picassent (Valencia), de 26 de octubre de 1999, recaído en el expediente disciplinario núm. 562/99.03, y contra los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Valencia de fechas 29 de noviembre de 1999, que confirmó dicho Acuerdo, y 29 de febrero de 2000, que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el primer Auto. Ha comparecido y formulado alegaciones el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. El 23 de marzo de 2000 tuvo entrada en el Registro del Tribunal Constitucional oficio del Centro Penitenciario de Penados de Valencia por el que se hacía llegar escrito del interno don Francisco C. G., en el que éste expresaba su deseo de recurrir el último Auto citado y solicitaba el nombramiento de Abogado y Procurador de turno de oficio para su formalización.

La Secretaria de Justicia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó, a través de diligencia de ordenación fechada el 6 de abril de 2000, dirigir atenta comunicación al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de 18 de junio de 1996, se designara Abogado y Procurador de turno de oficio que defendiera y representara, respectivamente, al recurrente en amparo y, al tiempo, solicitar del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia certificación o copia adverada de las actuaciones.

El 25 de abril de 2000 tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal escritos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en los que, respectivamente, se comunicaba la designación de don Ramón Colado Pérez y de doña María Alicia Hernández Villa, el primero como Abogado del turno de oficio y la segunda como Procuradora del turno de oficio, ambos de don Francisco C. G.. El posterior 8 de mayo fue reg...

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