Sentencia nº 122/2005 de Tribunal Constitucional, Pleno, 11 de Mayo de 2005
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Resumen
Cuestión de inconstitucionalidad 406-2000. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Oviedo respecto al apartado 1 del art. 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante. Alegada vulneración de la reserva de ley en materia tributaria y de prestaciones patrimoniales públicas: cuestión de inconstitucionalidad que no concreta la ley cuestionada.
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Extracto
Sentencia nº 122/2005 de Tribunal Constitucional, Pleno, 11 de Mayo de 2005
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, Vicepresidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 406-2000, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Oviedo sobre el apartado 1 del art. 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, por posible vulneración del art. 31.3 de la Constitución española. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El día 5 de enero de 2000 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Oviedo, al que se acompañaba, junto al testimonio de las correspondientes actuaciones, el Auto del referido Juzgado de 14 de enero de 2000, mediante el que se acuerda elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad en relación con el apartado 1 del art. 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, dado que pudiera ser contrario al art. 31.3 de la Constitución española. 2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en esencia, los siguientes: a) La entidad mercantil Berge Marítima, S.A., interpuso dos recursos administrativos ante el Ministerio de Fomento contra una serie de liquidaciones giradas, en el ejercicio 1998, por las Autoridades Portuarias de Avilés, Gijón, Huelva, Santander y Valencia, en concepto de tarifa T-3 "("Mercancías y pasajeros""), por entender que las citadas tarifas, aun siendo calificadas como "precios privados", eran verdaderas prestaciones patrimoniales de carácter público en los términos de la STC 185/1995. Dichos recursos fueron inadmitidos por Resoluciones del citado Ministerio de 10 y 12 de febrero de 1999, notificadas los días 15 y 18 siguientes, por entender que la cuestión planteada correspondía a la jurisdicción civil y porque, además, tales recursos eran extem...
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