Sentencia nº 202/2003 de Tribunal Constitucional, Pleno, 17 de Noviembre de 2003

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Resumen


Cuestión de inconstitucionalidad 4783/1999. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el art. 20 de la Ley de la Asamblea de Madrid 15/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1991.

Supuesta vulneración del derecho a la igualdad, de los límites a la ley de presupuestos, y de legislación básica del Estado: complemento de destino de los funcionarios de carrera que hayan desempeñado altos cargos (STC 32/2000), y grado personal. Votos particulares.

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Extracto


Sentencia nº 202/2003 de Tribunal Constitucional, Pleno, 17 de Noviembre de 2003

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4783/99, planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la posible inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley de la Asamblea de Madrid 15/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1991. Han comparecido el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado y la Comunidad de Madrid. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El 18 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el Auto de 13 de octubre de 1999 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se planteaba cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 20 de la Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1991, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 134.1 y 149.1.18 CE.

2. Los hechos que dieron lugar al planteamiento de la cuestión de inconstitucional son los siguientes:

a) Don Vicente Gago Llorente, funcionario de carrera y que había sido Director General de Infraestructura del Transporte de la Comunidad de Madrid desde el 24 de octubre de 1991 hasta el 6 de julio de 1995, solicitó, con arreglo a lo establecido en el art. 20 de la Ley 15/1991, el reconocimiento del grado personal máximo equivalente al complemento de destino fijado para los Directores Generales de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 22 de mayo de 1995, la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid reconoció el derecho del solicitante a percibir, a partir de su reincorporación al servicio activo, el complemento de destino correspondiente a su puesto de trabajo o al de su grado personal, de ser éste mayor, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al complemento de destino que se fije anualmente para los Directores Generales de la Comunidad de Madrid, pero "sin acreditar grado alguno en sentido estricto, pues las normas sobre reconocimiento de grado tienen carácter general y son de aplicación igualitaria para todos los funcionarios".

Contra esta resolución administrativa el solicitante interpuso con fecha 20 de junio de 1995 recurso ordinario, insistiendo en su petición inicial de que se le reconociera además la consolidación del citado grado personal máximo. Este recurso fue desestimado por Orden del Consejero de Hacienda núm. 891/1996, de 9 de mayo.

b) Mediante escrito de 16 de julio de 1996, don Vicente Gago interpuso contra la anterior Orden recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue turnado a la Sección Séptima con el núm. 1554/96.

c) Seguido el recurso por sus trámites, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, mediante providencia de 28 de mayo de 1999, acordó, con arreglo al art. 35 LOTC, conceder a las partes y al Ministerio Fiscal plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, y 20 de la Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1991, por posible infracción de los arts. 9.3, 14, 134.2 y 149.1.18 CE.

d) Este emplazamiento no sería atendido ni por el recurrente ni por la Administración demandada, que nada alegarían al respecto. Sí lo haría, en cambio, el Ministerio Fiscal que, mediante escrito de 29 de septiembre de 1999, se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad anunciada por la citada Sección.

Respecto del art. 33.2 de la Ley 31/1990, al advertir que este mismo artículo había sido cuestionado ya por idénticos motivos en otro proceso (recurso contencioso-administrativo núm. 2272/91) por la propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Por esta razón considera que lo único que en rigor procede es que el órgano judicial suspenda la tramitación del recurso hasta que este Tribunal resolviera la cuestión entonces planteada y admitida a trámite con el núm. 1989/94.

Y respecto del art. 20 de la Ley 15/1991, porque, a su juicio, el órgano judicial n...

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