Auto nº 3/2003 de Tribunal Constitucional, Pleno, 14 de Enero de 2003

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Resumen


Levantar la suspensión de los arts. 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico de Extremadura.

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Extracto


Auto nº 3/2003 de Tribunal Constitucional, Pleno, 14 de Enero de 2003

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de julio de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura.

El Abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE, a fin de que se acordara la suspensión de los preceptos recurridos.

2. Por providencia de 17 de septiembre de 2002, la Sección Primera acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda  y documentos presentados, conforme al art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Asamblea y a la Junta de Extremadura, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular alegaciones, teniendo por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que, a su tenor y según el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. Asimismo se acordó publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el de Extremadura.

3. En escrito registrado el día 27 de septiembre de 2002, la Presidenta del Con...

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