Sentencia nº 242/2004 de Tribunal Constitucional, Pleno, 16 de Diciembre de 2004

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Abogados Civil

Resumen


Cuestiones de inconstitucionalidad 133/1995, 134/1995 y 135/1995 (acumuladas). Planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con diversos apartados de las Leyes de Madrid 11/1985, de 19 de diciembre, de presupuestos generales para el año 1986, y 5/1986, de 25 de junio, que regula las tasas de la Comunidad de Madrid.

Principio de interdicción de la arbitrariedad: inexistencia de doble imposición tributaria por dos tasas que gravan la autorización para realizar obras y para utilizar dominio público.

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Extracto


Sentencia nº 242/2004 de Tribunal Constitucional, Pleno, 16 de Diciembre de 2004

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 133/95, 134/95 y 135/95, planteadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con los epígrafes I [apartados A.3 y C.2 c)] y II del número 12 del anexo I de la Ley de la Comunidad de Madrid 11/1985, de 19 de diciembre, de presupuestos generales para el año 1986, y sobre las tarifas I [apartados 1.3 y 3.2 b)] y II del artículo 36 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/1986, de 25 de junio, que regula las tasas de la Comunidad de Madrid, por presunta vulneración de los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución española. Se han personado el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Letrada de sus servicios jurídicos doña Carlota Roch Martínez de Azcoitia, y la Asamblea de Madrid, a través de su Letrado don Antonio Lucio Gil. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El 13 de enero de 1995 tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal tres escritos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los que se acompañaba, junto con el testimonio de los correspondientes procedimientos, los Autos de la referida Sala de 31 de octubre de 1994, en los que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación a los epígrafes I [apartados A.3 y C.2 c)] y II del número 12 del anexo I de la Ley de la Comunidad de Madrid 11/1985, de 19 de diciembre, de presupuestos generales para el año 1986, y sobre las tarifas I [apartados 1.3 y 3.2 b)] y II del artículo 36 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/1986, de 25 de junio, que regula las tasas de la Comunidad de Madrid.

2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en esencia, los siguientes:

a) Las cuestiones se suscitan en los recursos contencioso-administrativos núms. 2388/89, 2678/89 y 4788/89, interpuestos todos ellos por la entidad Unión Eléctrica Fenosa, S.A., contra las liquidaciones practicadas en concepto de "tasas" por la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Comunidad de Madrid de fechas 22 de octubre, 24 de noviembre y 18 de agosto de 1986, respectivamente, por un doble concepto -cruce de líneas aéreas sobre carretera o construcción de pasos sobre cuneta para peatones y carruajes, de un lado, y aprovechamiento especial del dominio público, de otro lado-, y por unos importes totales de 492.348 pesetas (246.174 pesetas por cada concepto), en el primer caso, de 227.500 pesetas (113.750 pesetas por cada concepto), en el segundo, y de 3.030.836 pesetas (1.515.418 pesetas por cada concepto), en el tercero de ellos, al considerar que "la cuantía de la liquidación de tasas referida es exageradamente desproporcionada con el hecho objeto de gravamen".

b) Tramitados los mencionados recursos, quedando los autos conclusos para sentencia, los días 20 (en las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 134/95 y 135/95) y 21 (en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 133/95) de junio de 1994, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó providencias en las que, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la pertinencia de plantea...

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