Auto nº 191/2004 de Tribunal Constitucional, Sección 3ª, 26 de Mayo de 2004

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Resumen


Inadmitir el recurso de amparo interpuesto por don Joaquín Fernández de Prada Peñalver y doña Margarita Alfil Massot contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2001 en virtud de lo dispuesto en el art. 50.1.c) LOTC

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Extracto


Auto nº 191/2004 de Tribunal Constitucional, Sección 3ª, 26 de Mayo de 2004

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal el 14 de enero de 2002 la Procuradora de los Tribunales doña Helena Romano Vera, en nombre y representación de don Joaquín Fernández de Prada Peñalver y doña Margarita Alfil Massot, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2001 desestimatorio del recurso de queja formulado contra el dictado por la Audiencia Provincial (Sección Vigésima) de Madrid el 31 de julio de 2001, que denegó tener por preparado el recurso de casación intentado contra la Sentencia de dicha Audiencia Provincial de 5 de julio de 2001, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid de 8 de marzo de 1999, dictada en juicio de cognición sobre reclamación de cantidad.

2. Los hechos que dan lugar a la demanda de amparo y que resultan relevantes en este trámite de admisión son, en síntesis, los siguientes:

a) En sentencia de 8 de marzo de 1999 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid estimó la demanda de juicio de cognición que contra don Joaquín Fernández de Prada Peñalver y doña Margarita Alfil Massot había promovido la Asociación de propietarios del Club Social Ciudad Ducal en reclamación de la cantidad de 758.436 pesetas. El Sr. Fernández de Prada Peñalver y la Sra. Alfil Massot interpusieron recurso de apelación, que fue desestimado por Sentencia de la Sección Vigésima de la Au...

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