Sentencia nº 69/1982 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de Noviembre de 1982

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Resumen


1. Los Estatutos de Autonomía deben ser interpretados dentro de los términos de la Constitución (art. 147.1 de la C.E.), pues en ellos se contienen las competencias asumidas por cada Comunidad «dentro del marco establecido en la Constitución» [art. 147.2 d) de la C.E.].

2. Hay materias, como ocurre con la relativa a los espacios naturales protegidos, acerca de los cuales el art. 149.1 de la Constitución no establece una reserva competencial a favor del Estado, y en estos casos el propio art. 149, al comienzo de su párrafo 3, permite que tales materias puedan corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos. En tales casos la competencia comunitaria puede abarcar desde luego la competencia legislativa, pues nos encontramos ante un supuesto de competencia exclusiva de las Comunidades en sentido estricto.

3. Ello no significa que la competencia legislativa en cuestión sea ilimitada o absoluta, ya que, incluso las competencias autonómicas exclusivas, han de situarse siempre dentro del marco constitucional.

4. Donde se dispone que la legislación estatal es aplicable mientras que la Comunidad no dicte una Ley de alcance más amplio sobre la misma materia, no debe entenderse que una vez dictada la nueva Ley comunitaria cesará la aplicación como Derecho supletorio de la legislación estatal, sino que la posibilidad de acudir a ésta será obviamente menor, aunque sin duda permanente a tenor («en todo caso») del art. 149.3 de la Constitución.

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Extracto


Sentencia nº 69/1982 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de Noviembre de 1982

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de inconstitucionalidad núm. de registro 206/1982, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley 2/1982, de 3 de marzo, de protección de la zona volcánica de la Garrotxa, del Parlamento de Cataluña, en el que han comparecido el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel M. V. i Matas, y el Parlamento de Cataluña, representado por su Presidente, siendo ponente el Magistrado don Francisco T. y V., quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. El día 11 de junio de 1982 la Abogacía del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno de la Nación, interpuso recurso de inc...

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