Sentencia nº 95/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 22 de Marzo de 1993

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Resumen


1. La selección de normas aplicables y su interpretación corresponde, en principio, a los Jueces y Tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional que, con carácter exclusivo, les atribuye el art. 117.3 C.E. El control por parte de este Tribunal de la selección de la norma aplicable, llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales, sólo podrá producirse, en términos generales, si se ha tratado de una selección arbitraria, manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente [F.J. 3].

2. No pueden recibir aplicación «ultra activa» normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. No es que el órgano judicial haya optado por la interpretación menos favorecedora del más pleno ejercicio del derecho fundamental, sino que ha hecho decir a la norma lo que la norma desde un principio decía, sin que pueda entenderse que la jurisprudencia contradictoria anterior haya alterado esa norma, o pueda imponerse como Derecho consuetudinario frente a lo que la norma correctamente entendida dice [F.J. 3].

3. La doctrina sobre la congruencia de las Sentencias se integra por la adecuación de la parte dispositiva de aquellas y los términos de las pretensiones formuladas por las partes en el proceso (STC 20/1982); sin embargo, esa exigencia constitucional es perfectamente compatible con el principio iura novit curia. Por tanto, no existe obligación por parte de los órganos judiciales -para respetar aquel derecho fundamental- de ajustar los razonamientos jurídicos que sirven de fundamento a sus decisiones a las alegaciones sobre las normas jurídicas aducidas por las partes en el desarrollo del proceso, pues el principio citado les faculta para desvincularse de las mismas (STC 48/1989) [F.J. 4].

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Extracto


Sentencia nº 95/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 22 de Marzo de 1993

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 2.580/89, interpuesto por don Juan L. M. C. representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alvarez Zancada, asistido por el Letrado don Josep María Gasch Rivdor contra las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de octubre de 1989, y por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona, de 9 de mayo de 1989. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel R. y B. quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 23 de diciembre de 1989, don Juan L. M. C. representado por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada y defendido por el Abogado don Josep María Gasch Rivdor, interpuesto recurso de amparo contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona de 9 de mayo de 1989 y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de octubre de 1989 confirmatoria de la anterior en autos sobre reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial.

     2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes de hecho:

     a) El ahora recurrente en amparo fue despedido de la empresa «Elevación y Transportes, Sociedad Anónima», el mes de julio de 1977. La Magistratura de Trabajo núm. 7 de Barcelona dictó, con fecha 23 de noviembre de 1977, Sentencia declarando la nulidad de dicho despido y la de todos los trabajadores accionantes. No habiéndose producido la readmisión, se suscitó el incidente de readmisión en el que recayó Auto de 1 de febrero de 1978 que declaró extinguido el contrato de trabajo, reconociendo una indemnización de 473.760 pesetas y en concepto de salarios de tramitación la cifra de 248.724...

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