Sentencia nº 18/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 18 de Enero de 1993

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Resumen


1. Puede considerarse constitucionalmente válida la configuración del recurso de suplicación como un recurso de naturaleza extraordinaria, de objeto limitado, en el que el Tribunal «ad quem» no puede valorar «ex novo» toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial, la recurrente, que habrá de fijar e individualizar los hechos probados cuya alteración, supresión o adición pretenda y detallar las normas que estime infringidas por la resolución impugnada. Es indudable, sin embargo, que lo relevante, a tal fin, no es la «forma» o «técnica» del escrito del recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser los tenidos por correctos [F.J. 3].

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Extracto


Sentencia nº 18/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 18 de Enero de 1993

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Re gueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 2.216/89, interpuesto por don Arturo M. F. representado por el Procurador don Antonio de Palma Villalón y defendido por el Letrado don Alberto Alonso Cuervo, frente a Sentencia de 20 de septiembre de 1989, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. Alvarez Wiese y defendido por el Letrado don Enrique Suñer Ruano. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel R. y B. quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito presentado en este Tribunal el 10 de noviembre de 1989, don Antonio P. V. Procurador de los Tribunales y don Arturo M. F. interpone recurso d...

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