Sentencia nº 31/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Febrero de 1990
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Resumen
1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que el acceso al proceso forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que una decisión judicial que ponga fin prematuramente al proceso sólo será constitucionalmente válida se apoya en una causa a la que la norma legal anuda tal efecto, con la posibilidad, por tanto, de violación de tal derecho cuando se impida el acceso al proceso por criterios o motivos impeditivos, irrazonables o arbitrarios, o bien por una interpretación o aplicación rigorista, literal, no concorde con los fines de la norma procesal.
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Extracto
Sentencia nº 31/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Febrero de 1990
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 143/1988, promovido por don José D. F. representado por la Procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro y asistido por el Letrado don José Arroyo López-Soro, contra Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Madrid, de 13 de enero de 1988, y providencia de dicha Magistratura de 19 de enero del mismo año. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, «Agromán, Empresa Construtora, Sociedad Anónima», representada por la Procuradora doña Olga Rodríguez Herranz. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de enero de 1988, don José D. F. solicitó que se le nombre Procurador de oficio para litigar en amparo, designando para la dirección y defensa del recurso que pretendía interponer...
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