Sentencia nº 103/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 11 de Abril de 1994
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Resumen
1. En el juicio de faltas, la citación del denunciado para comparecer constituye el único medio que se le ofrece para conocer la existencia del proceso y, en consecuencia, para preservar el mandato constitucional según el cual nadie puede ser condenado sin haberle comunicado previamente la acusación. De aquí que la jurisprudencia de este Tribunal haya venido insistiendo en la necesidad de que los órganos judiciales realicen los actos de comunicación con las partes con sumo cuidado y respeto de las normas procesales que los regulan (SSTC 57/1987, 16/1989, 110/1989 y 142/1989) [F.J. 2].2. Si existen datos suficientes para presumir con fundamento que la incomparencia y situación de consiguiente indefensión en el juicio fue provocada por la voluntaria actuación del recurrente, no cabe apreciar lesión de los derechos fundamentales invoados [F.J. 4].
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Extracto
Sentencia nº 103/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 11 de Abril de 1994
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.490/91, promovido por don Alfonso C. F. representado por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y asistido de Letrado, contra la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 26 de ...
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