Sentencia nº 113/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 14 de Junio de 1999

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Resumen


1. A la incongruencia omisiva, también llamada ex silentio, , y a la incongruencia extra petita, . En el último párrafo del fundamento jurídico 2.º de dicha Sentencia se indica que en determinados casos confluyen ambos tipos de incongruencia, dando lugar a lo que hemos llamado incongruencia por error: «En ocasiones ambas clases de incongruencia pueden presentarse unidas, concurriendo la llamada "incongruencia por error", denominación adoptada en la STC 28/1987, seguida por las SSTC 369/1993 y 111/1997, y que define un supuesto en el que, por el error de cualquier género sufrido por el órgano judicial, no se resuelve sobre la pretensión formulada en la demanda o sobre el motivo del recurso, sino que erróneamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta» (STC 136/1998, fundamento jurídico 2.º) [F. J. 2].

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Extracto


Sentencia nº 113/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 14 de Junio de 1999

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 3.010/96, promovido por la empresa «Servicios Integrales de Seguridad, S. A», representada por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro y asistida por el Abogado don José Manuel Martín Martín, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 14 de junio de 1996, recaída en el recurso núm. 2.056/94. Han ...

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