Sentencia nº 75/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Abril de 1999
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Resumen
1. Delimitado así el objeto del presente recurso de amparo en la única pretensión verdaderamente sustentada en la demanda, esto es, la declaración por parte de este Tribunal de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en la tramitación del incidente tantas veces mencionado, también apreciada por el Ministerio Fiscal, conviene hacer una breve referencia, en lo que aquí interesa, a los aspectos principales de nuestra doctrina en relación con dicho derecho y, más en concreto, a los relativos a los requisitos procesales exigibles cuando es precisamente su vulneración la que se invoca en sede de amparo.2. No puede resultar admisible impetrar el amparo por las dilaciones indebidas producidas en un proceso civil concluido por la inactividad del propio demandante de amparo cuando dicho proceso no había perdido su objeto, pues existía aún la posibilidad de obtener a través del recurso de apelación una Sentencia conforme a sus pretensiones que, lejos de poseer una eficacia meramente declarativa, podía desplegar plenos efectos retroactivos. Renunciando en cambio a la continuación del procedimiento principal, el demandante de amparo concibe objetivamente la declaración de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como el propósito primordial del incidente, con absoluta abstracción de la que sin duda ha de ser la única finalidad legítima del acceso a la jurisdicción: la obtención de una resolución sobre las cuestiones planteadas por parte de los órganos judiciales, motivada y fundada en Derecho, conforme a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva del que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no puede constituir más que una garantía. Por todo ello, la pretensión de amparo incurre en una carencia sobrevenida de contenido que, ha de conducir derechamente a la desestimación del recurso.
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Extracto
Sentencia nº 75/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Abril de 1999
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.589/96, promovido por don José M. M. F. representado por el Procurador don Nicolás Alvarez del Real y asistido por el Letrado don Manuel Monedero de Frutos, frente a las dilaciones padecidas como consecuencia de la inactividad del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Majadahonda en incidente de oposición a las medidas provisionales decretadas por dicho Juzgado en proceso de separación matrimonial. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 16 de abril de 1996, don Nicolás A. R. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José M. M. F. interpone recurso de amparo frente a las dilaciones padecidas como consecuencia de la inactividad del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Maj...
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