Sentencia nº 6/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 18 de Enero de 1990

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Resumen


1. Como este Tribunal ha declarado en múltiples ocasiones, en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a las partes.

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Extracto


Sentencia nº 6/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 18 de Enero de 1990

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.363/1987, promovido por la Entidad «Sociedad Europea de Restauración, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistida del Letrado don Ricardo de Montes Power, contra Sentencia dictada el 11 de junio de 1987 por la Sala Sexta del Tribunal Supremo. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministeri...

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