Sentencia nº 50/1996 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 26 de Marzo de 1996
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Resumen
1. De acuerdo con la doctrina expuesta en la STC 30/1996, debemos reafirmar ahora que, cuando el ordenamiento jurídico impone la necesidad de deferir al conocimiento de otro orden jurisdiccional una cuestión prejudicial, máxime cuando del conocimiento de esta cuestión por el Tribunal competente pueda derivarse la limitación del derecho a la libertad, el apartamiento arbitrario de esta previsión legal del que resulte una contradicción entre dos resoluciones judiciales, de forma que unos mismos hechos existan y dejen de existir respectivamente en cada una de ellas, incurre en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por cuanto la resolución judicial así adoptada no puede considerarse como una resolución razonada, fundada en Derecho y no arbitraria, contenidos éstos esenciales del derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 C.E. [F.J. 3].
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Extracto
Sentencia nº 50/1996 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 26 de Marzo de 1996
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.528/94 promovido por don Antonio G. M. representado por el Procurador de los Tribunales, don Roberto Granizo Palomeque, y asistido por el Letrado don José Antonio García-Trevijano Garnica, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 21 de junio de 1994, recaída en el rollo de apelación núm. 109/94, resolutoria del recurso interpuesto contra la Sentencia de 24 de enero de 1994, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Málaga dimanante de autos instruidos en el procedimiento abreviado núm. 4.011/91, por delito de usurpación de funciones. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Y el Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la V Región, representado por el Procurador don Víctor Requejo Calvo y defendido por el Letrado don Francisco Souvirán Rodríguez. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes &nb...
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