Sentencia nº 182/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 31 de Mayo de 1993

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Resumen


1. Tras recordar los criterios que a propósito del plazo para recurrir en amparo este Tribunal ha sentado, según se resumieron en la STC 99/1993, se concluye ahora que la fecha que inicia el cómputo del referido plazo es aquella en que se notifica la resolución que pone fin a la vía judicial, sin que puedan tomarse en consideración los recursos notoriamente inexistentes o inviables que se interpongan con posterioridad a dicha fecha [F.J. 1].

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Extracto


Sentencia nº 182/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 31 de Mayo de 1993

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.872/90, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez Villaboa Mandri en nombre y representación de don Carlos C. H. frente a la providencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Málaga de 7 de febrero de 1989 y posteriores actuaciones en los autos 333/88, en reclamación de despido, en los que se dictó Sentencia de fecha 6 de abril de 1989. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. El...

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