Sentencia nº 217/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 4 de Diciembre de 1997

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1. Tal y como se afirmó en la STC 135/1991, «dentro del haz de garantías que conforman el derecho al proceso debido figura, como reiterada y firme jurisprudencia de este Tribunal tiene declarado, el derecho a la asistencia letrada. Este derecho supone que tal asistencia, de acuerdo a la STC 37/1988, que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe ser, además de real y efectiva, proporcionada, en determinadas condiciones, por los poderes públicos. La lesión constitucional aquí denunciada se consumó al declarar desierto el recurso de apelación sin que por la Audiencia se respondiese a la petición de asistencia letrada realizada por el apelante que constaba unida en autos y sin que se estableciese relación alguna entre ese dato y la no personación del recurrente en la apelación dentro del término para el que fue emplazado por el Juzgado de Instrucción [F. J. 5].

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 217/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 4 de Diciembre de 1997

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal y Allende, don Julio D. González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.896/94, promovido por doña Rosa U. S. representada por la Procuradora de los Tribunales, designada de oficio, doña Paloma I. C. P. y asistida por la Letrada doña María Isabel Teresa Martínez Parras, contra providencia de 11 de mayo de 1994 de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Auto del mismo Tribunal de 8 de febrero de 1994, confirmado por aquélla, que declara desierto el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa, en autos de divorcio. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.

...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía