Sentencia nº 162/1996 de Tribunal Constitucional, Pleno, 17 de Octubre de 1996
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Resumen
1. Si la reproducción de normas estatales por leyes autonómicas es ya una técnica peligrosamente abierta a potenciales inconstitucionalidades, esta operación se convierte en ilegítima cuando las Comunidades Autónomas carecen de toda competencia para legislar sobre una materia (STC 35/1983). En este sentido, cumple recordar lo declarado por este Tribunal en su STC 10/1982, según la cual la «simple reproducción por la legislación autonómica, además de ser una peligrosa técnica legislativa, incurre en inconstitucionalidad por invasión de competencias en materias cuya regulación no corresponde a las Comunidades autónomas».2. El precepto legal impugnado (art. 24.2 de la Ley 11/1989, de la Comunidad Valenciana, del Síndico de Agravios) no se limita a una mera reproducción textual de lo dispuesto en el art. 24.2 de la L.O. del Defensor del Pueblo, sino que, además, incorpora ciertas modificaciones de redacción que, con independencia de su relevancia material, son palmaria manifestación de la acción del legislador autonómico en un ámbito -el de la legislación penal- que le está constitucionalmente proscrito. Y más aún si se advierte que tal modificación no para en ello, puesto que al sustituir en el precepto reproducido la frase «negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicitó» por la expresión «negativas o dilaciones injustificadas en el envío de los informes o datos...», configura de hecho un tipo penal diferente, puesto que difiere el alcance de la expresión «negligencia» y el de las «dilaciones injustificadas» por la que se la sustituye.
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Extracto
Sentencia nº 162/1996 de Tribunal Constitucional, Pleno, 17 de Octubre de 1996
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente. don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 580/89, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra el art. 24.2 de la Ley de la Comunidad Valenciana 11/1989, de 26 de octubre, del Síndico de Agravios. Han comparecido las Cortes Valencianas representadas por su Presidente. Ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 29 de marzo de 1989, el Presidente del Gobierno inter...
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