Sentencia nº 157/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 23 de Mayo de 1994

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Resumen


1. Se reitera la doctrina expuesta en la STC 110/1993, según la cual «los procedimientos especiales de jura de cuentas de los arts. 8 y 12 de la L.E.C., no vulneran el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución», «siempre que se interpreten en el sentido de que el órgano judicial ha de verificar los requisitos de la pretensión que se formula, sin impedir al deudor hacer alegaciones al respecto y sin perjuicio de que, de requerir el caso una mayor amplitud de defensa o de contradicción, lo resuelto en estos procesos no cierra la vía del procedimiento declarativo ordinario» [F.J.3].

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Extracto


Sentencia nº 157/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 23 de Mayo de 1994

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 398/92, interpuesto por «Antracitas Castellanas, S.A.», representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y bajo la dirección del Letrado don Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui, contra Auto de 21 de enero de 1992 de la Audiencia Provincial de Palencia, que desestimó el recurso de apelación (rollo 128/91) interpuesto contra el Auto de 8 de abril de 1991, que, a su vez, desestimó el recurso de reposición formulado contra el Auto de 4 de marzo de 1991, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cervera de Pisuerga, recaído en el procedimiento de jura de cuentas 156/90, así como contra el Auto de 31 de julio de 1991, del mismo Juzgado que desestimó el recurso de reposición contra la providencia de 9 de julio de 1991, en los mismos autos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, y ha sido parte don Román O. F. M. representado por el Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y Puig Mauri, y defendido por sí mism...

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