Sentencia nº 150/1992 de Tribunal Constitucional, Pleno, 19 de Octubre de 1992
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Resumen
1. Se reitera la doctrina expuesta en la STC 19/1991, según la cual el art. 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no es contrario al art. 70.1 de la C.E., doctrina que es extensible a la Disposición adicional primera de la Ley 20/1982, de incompatibilidades en el sector público, por ser esta disposición plenamente coincidente con el citado precepto [F.J. 2].
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Extracto
Sentencia nº 150/1992 de Tribunal Constitucional, Pleno, 19 de Octubre de 1992
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 915/87, 140/89 y 418/89, promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por supuesta inconstitucionalidad de la Disposición adicional primera de la Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El 1 de julio de 1987 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Constitucional un escrito del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, adjuntando certificación del Auto de 6 de mayo de 1987, dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 94/86, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Disposición adicional primera de la Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sec...
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