Sentencia nº 149/1986 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 26 de Noviembre de 1986

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Resumen


1. De acuerdo con la doctrina expuesta en STC 87/1984, se reitera que el derecho a la tutela judicial efectiva se ha de ejercer dentro del proceso legalmente establecido y con cumplimiento de sus requisitos.

En consecuencia, hay que concluir que la exigencia de la comparecencia personal del procesado rebelde para que éste se persone en el sumario en defensa de sus derechos no vulnera el derecho garantizado en el art. 24.1 C.E.

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Extracto


Sentencia nº 149/1986 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 26 de Noviembre de 1986

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 771/85, promovido por don Evaristo S. P., representado por el Procurador don José G. W., y defendido por el Letrado don Francisco A. Geli Simón , contra Auto de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional que conforma otros anteriores de dicha Sección y del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 por lo que se deniega la notificación solicitada por el actor de su procesamiento, por su situación de rebeldía, en el suma...

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