Sentencia nº 17/1998 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Enero de 1998

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Resumen


1. El supuesto que se somete a enjuiciamiento en el presente procedimiento es sustancialmente igual al contemplado por nuestra STC 38/1997, reiterada posteriormente, en la que se sostuvo que la STC 45/1989 no provocó un vacío normativo que impidiera a los contribuyentes realizar la declaración tributaria por el concepto y ejercicio reclamado. Tal y como se indica en la STC 38/1997, la publicación de la Sentencia en cuestión sólo dio lugar a una transitoria imposibilidad de fijación de la deuda, en el ejercicio de 1998, que desapareció cuando se promulgó la ley cuya aplicación se cuestiona, por lo que no puede hablarse de falta de predeterminación, ni de la infracción, ni de la sanción [F.J. 2].

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Extracto


Sentencia nº 17/1998 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Enero de 1998

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Fernando García-Mon y González-Regueral, Presidente en funciones, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     Don José Luis P. S. Procurador de los Tribunales, y de don Luis M. E. asistido por el Letrado don Josep Just i Sarobé, interpuso el presente recurso de amparo al que corresponde el número de reparto 445/95, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 12 de junio de 1992, y contra el posterior Auto de la Sala Tercera del Tribun...

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