Sentencia nº 58/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 29 de Marzo de 1990

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Resumen


1. Se reitera la doctrina elaborada por el Tribunal, desde su STC 9/1981, en relación con la necesidad del desplazamiento personal.

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Extracto


Sentencia nº 58/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 29 de Marzo de 1990

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina-Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1599/87, interpuesto por «Iberbrick, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil y asistido del Letrado don José María Cid Fontán, contra Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 20 de julio de 1987, recaída en el rollo de apelación núm. 1079/85, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 298 de 1982 de la correspondiente Sala de la Audiencia Territorial de Granada, en el que se impugnó Acuerdo del Ayuntamiento de Salobreña, de fecha 23 de marzo de 1982, recaído en expediente sobre aprovechamiento medio del Plan Parcial «La Torre». Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Salobreña, representado por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares de Santiago y asistido por el Letrado don Antonio Tastet Díaz. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra.

I. Antecedentes

     1. Por escrito presentado en el Juzgado de G...

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