Sentencia nº 208/1998 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Octubre de 1998
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Resumen
1. Nada significa, en el ámbito del amparo constitucional, la circunstancia, aducida por el recurrente, de que entre la fecha del escrito de calificación de la acusación particular y su presentación hayan transcurrido más de cinco días. En efecto, si la Sala sentenciadora, efectuando una interpretación razonable de la legalidad, entiende que el plazo ha de contar a partir de la fecha en que se haya producido el traslado de las actuaciones y ésta no consta, resulta irrelevante la de confección del escrito, por lo que la ausencia de réplica explícita a ese argumento de la parte no impide que deba entenderse que se ha dado respuesta a su pretensión y que, dado lo que se expresa en ella, haya de estimarse también respondida la alegación de que se trata (SSTC 91/1995, 56/1996, 85/1996, 26/1997 y 16/1998) [F.J. 2].2. Dado que la absolución por delito de falsedad no implica la inexistencia de simulación, lo que las alegaciones de los recurrentes ponen de manifiesto no es tanto una infracción de la legalidad penal (pues ni siquiera se discute la aplicación del tipo realizada por la Sala), cuanto una discrepancia en la valoración de las pruebas practicadas, materia que, por su propia naturaleza, queda fuera del ámbito objetivo del recurso de amparo constitucional [F.J. 3].
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Extracto
Sentencia nº 208/1998 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Octubre de 1998
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.034/95, promovido por don Alfonso L. R. don Alfonso L. R. y don Juan C. L. R. representados por el Procurador don Luciano Rosch Nadal y asistidos del Letrado don Juan Manuel Mauduit Caller, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el 3 de noviembre de 1995, en el rollo de apelación núm. 1.495/95, en causa seguida por delito contra la libertad y seguridad en el trabajo. Han sido parte don Juan C. S. C. don Eduardo M. R. don Angel S. C. doña Patrocinio M. F. don Rafael M. H. don José M. G. G. don Agustín L. M. don José P. M. don José R. F. G. don Joaquín S. C. don Luis E. R. doña Josefa D. C. doña María J. L. R. y don Eugenio, don Miguel A. doña María J. y don Antonio J. L. así como el Ministerio F...
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