Sentencia nº 175/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 7 de Junio de 1994

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Resumen


1. Según hemos declarado reiteradamente, corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar o probar, y en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen (SSTC 226/1988, 162/1993 y 110/1994), y aun en lo referente a la asistencia letrada se precisó que la realización efectiva de este derecho no se satisface sólo con el nombramiento de Letrado de oficio, sino que, además, debe proporcionarse asistencia letrada real y efectiva (Sentencias del T.E.D.H. 9/10/79, 15/5/88, 25/4/83) por no producir una limitación del medio de defensa. En particular, y con relación a si la falta de asistencia de Letrado provoca o no indefensión, se declaró que la falta de asistencia letrada en los casos en que es preceptiva y no existe causa justificada para el nombramiento de los profesionales de oficio, no sólo constituye indefensión formal, sino también material, al causar dicha inasistencia letrada un evidente perjuicio a las partes [F.J.4].

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Extracto


Sentencia nº 175/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 7 de Junio de 1994

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 925/92, interpuesto por doña Pilar I. C. Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don José T. S. R. y doña Matilde Z. M. defendida por el Letrado don Gonzalo Arroyo Fernández, contra el Auto de fecha 10 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, en autos de juicio ejecutivo núm. 282/89, que desestimó la nulidad de actuaciones solicitada por los recurrentes. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

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