Sentencia nº 50/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Marzo de 1990

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Resumen


1. Siguiendo reiterada doctrina constitucional (SSTC 120/1986 y 143/1986), la indebida prolongación de la vía judicial previa al proceso de amparo, producida a consecuencia de la interposición de un recurso no autorizado por la Ley, puede ocasionar la extemporaneidad del recurso de amparo, pero para que se produzca tal consecuencia de extemporaneidad es preciso que la improcedencia del recurso interpuesto sea evidente, es decir, constatable «prima facie», sin intervención de dudas interpretativas que sea necesario despejar por medio de criterios hermenéuticos no absolutamente indiscutibles.

2. Cuando son posibles diversas interpretaciones para la fijación de la cuantía, a efectos de casación, la prevalente debe ser aquella que permita acceder al recurso.

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Extracto


Sentencia nº 50/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Marzo de 1990

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 145/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de «Inmobiliaria Vall D'Assua, Sociedad Anónima», asistido del Letrado don Antonio Para Martín, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1987, que inadmitió el recurso de casación contra Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, resolviendo recurso de apelación interpuesto frente a la pronunciada por el Ju...

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