Sentencia nº 53/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 17 de Marzo de 1997

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Resumen


1. Aunque el concepto de dilaciones indebidas no pueda ser identificado con el respeto a los plazos procesales, parece claro que convertir uno de tres días, considerado suficiente al efecto por la Ley, en otro de once meses, resulta lisa y llanamente inaceptable, sin que esa tardanza, fuera o no explicable, deba ser soportada por el ciudadano, cuyo derecho a un proceso rápido resulta así vulnerado. No obsta a tal conclusión que la Sentencia haya sido dictada ya, aun cuando después de incoado este proceso de amparo. Se ha sanado la dolencia pero ello no volatiliza la realidad histórica del retraso ya consumado y no cura tampoco la consumada lesión del derecho fundamental agredido (STC 31/1997). Tampoco es óbice que el sentido de la decisión judicial fuere desestimatorio, dejando las cosas como estaban, pues el derecho fundamental en cuestión se encuentra desvinculado del contenido de la pretensión y de las expectativas de su éxito o fracaso. El efecto único de que aquí se den esas circunstancias es que ahora, una vez comprobada la transgresión constitucional, no se siguen de ella medidas concretas para su «restitutio in integrum». En este caso sólo podrían conducir a la reanudación del curso procesal, dictando la Sentencia oportuna, como ya se ha hecho. El nuestro ha de ser un pronunciamiento declarativo, pero no simbólico, desprovisto de eficacia práctica, desde el momento en que, en su caso, constituye el presupuesto del derecho a la indemnización de daños y perjuicios por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia (STC 33/1997) .

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Extracto


Sentencia nº 53/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 17 de Marzo de 1997

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 2.016/93, interpuesto por doña María dolores A. C. representada po...

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