Sentencia nº 145/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 1 de Octubre de 1990
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Resumen
1. Se reitera doctrina de este Tribunal según la cual no toda vulneración o infracción de normas procesales produce indefensión en sentido jurídico constitucional, sino que ésta sólo tiene lugar cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos o se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los interesados del afectado.
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Extracto
Sentencia nº 145/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 1 de Octubre de 1990
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 619/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Miguel Araque Almendros, en nombre de «Hormigones y Pavimentos, Sociedad Anónima», contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1988, sobre vulneración del art. 24 de la Constitución Española, produciendo indefensión. Han sido partes la citada Compañía mercantil y el Abogado del Estado y fue oído el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don José Gabaldón López. I. Antecedentes 1. El 5 de abril de 1988 se presentó en el Juzgado de Guardia y, un día más tarde, en el Registro de este Tribunal, un escrito mediante el que don Antonio M. A. A. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de «Hormigones y Pavimentos, Sociedad Anónima», interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1988. 2. En esencia, la demanda se fundamenta en los hechos y alegaciones siguientes: a) La Entidad recurrente, acogida al régimen de regularización fiscal v...
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