Sentencia nº 295/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 7 de Noviembre de 1994

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Resumen


1. De la existencia de dilaciones indebidas no cabe obtener conclusión exculpatoria alguna, porque no existe ésta como una consecuencia constitucionalmente derivada de la vulneración de aquel derecho; sólo caben los remedios previstos en el ordenamiento para reparar los efectos perjudiciales derivados del retraso no razonable, entre los cuales no está el de la extinción de la responsabilidad criminal como imperativo constitucional.

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Extracto


Sentencia nº 295/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 7 de Noviembre de 1994

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carlos Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 3.251/92, promovido por don Antonio A. H. bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales señora Casado de las Heras, y asistido por la Letrada doña María Fernanda Carques Ferrato, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Octava), de 25 de noviembre de 1992, en causa por delito de robo. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer...

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