Sentencia nº 105/1995 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 3 de Julio de 1995

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Resumen


1. Si los recurrentes en amparo sufrieron alguna indefensión fue por su propia negligencia y el propósito deliberado de mantenerse al margen de un proceso cuya existencia conocían suficientemente, por lo que, en palabras del Fiscal, no pueden pretender ahora que este Tribunal subsane lo que en su momento ellos podían haber fácilmente evitado [F.J. 4].

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Extracto


Sentencia nº 105/1995 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 3 de Julio de 1995

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 424/92, interpuesto por doña Teresa V. P. y don José M. L. S. a quienes representa el Procurador de los Tribunales don Tomás Cuevas Villamañán y asiste la Abogada doña María L. C. I. contra la Sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 9 de febrero de 1990 y la que el 19 de septiembre de 1991 pronunció la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en apelación. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Isidoro F. V. R. representado por el Procurador de los Tribunales don Leónides Merino Palacios con la asistencia del Abogado don Juan Gómez Córdoba, habiendo sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Doña Teresa V....

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