Sentencia nº 61/1988 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 8 de Abril de 1988
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Resumen
1. Como ya ha declarado en reiteradas ocasiones este Tribunal, el requisito previsto en el art. 44.1 c) de la LOTC sólo es exigible en aquellos casos en que el recurrente ha tenido oportunidad de realizar tal alegación, lo que no ocurre cuando la lesión se imputa a una decisión judicial que pone fin al proceso.2. Aun cuando la indicación sobre recursos, obligada en toda resolución judicial, no vincule al interesado, ilustra sobre si éste actuó o no con la diligencia debida. Así, cuando la resolución judicial guarda silencio sobre la posibilidad de interponer recurso de súplica o cuando se declara expresamente que la resolución es firme (lo que sólo puede significar que no es susceptible de recurso alguno), no es exigible, a los efectos del art. 44.1 a) de la LOTC, la interposición del recurso de súplica, pues no podría hacerse recaer sobre el justiciable las consecuencias de una conducta basada en la propia resolución judicial (STC 47/1984); por el contrario, cuando la resolución judicial impugnada declare expresamente que contra ella cabe recurso de súplica, será exigible al recurrente en amparo, para entender cumplida la exigencia del art. 44.1 a) de la LOTC, la interposición de dicho recurso.3. La identidad de los supuestos enjuiciados, así como la publicidad de que gozan las Sentencias de este Tribunal (art. 164 C.E.) permiten y al mismo tiempo justifican que la fundamentación de nuestro fallo se apoye ahora en los argumentos utilizados en otras ocasiones y revista, en consecuencia, mayor brevedad y concisión.
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Extracto
Sentencia nº 61/1988 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 8 de Abril de 1988
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 146/1987, promovido por el Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE), representado por el Procurador don Luis P. G., bajo la dirección del Letrado don J. A. Romero Solano , contra el Auto de 16 de diciembre de 1986 de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo (TCT), que tiene por desistida a esa Entidad del recurso de suplicación núm. 2.180/1983, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de RTVE, contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, de 30 de mayo de 1983, dictada en autos sobre clasificación profesional. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido parte don Ricardo M....Ver el contenido completo de este documento
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