Sentencia nº 176/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 19 de Septiembre de 1991

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Resumen


1. El requisito exigido por el art. 44.1 c) de la LOTC, que tiene por finalidad, de un lado, que los órganos judiciales tengan oportunidad para pronunciarse sobre la violación constitucional, y, de otro, preservar el carácter subsidiario de la jurisdicción constitucional de amparo, no impone necesaria e inexcusablemente la cita concreta y numérica del precepto o preceptos constitucionales presuntamente vulnerados, pero sí que el tema quede acotado en términos que permitan a los órganos judiciales pronunciarse sobre el mismo.

2. La Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo regula expresamente las cuestiones prejudiciales civiles y administrativas respecto de una causa penal, pero no contempla ni regula los supuestos de prejudicialidad penal respecto de otra causa penal. Por consiguiente, de la decisión judicial, razonada y motivada, de no acceder a la suspensión del juicio de faltas al no apreciar la concurrencia de un supuesto de prejudicialidad legalmente previsto, no es posible derivar, ni irregularidad procesal ni, menos aún, infracción constitucional alguna.

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Extracto


Sentencia nº 176/1991 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 19 de Septiembre de 1991

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1133/88, promovido por la Compañía «CRESA Aseguradora Ibérica, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don José de Murga Rodríguez y asistida por el Letrado don Manuel Serra Domínguez, contra la Sentencia de 20 de mayo de 1988 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, dictada en el rollo de apelación núm. 34/88, dimanante del juicio de faltas núm. 3161/86, seguido en el Juzgado de Distrito núm. 4 de dicha ciudad. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal y don José C. S. representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova y asistido por el Letrado don Pablo Miserachs Sala. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito registrado en este Tribunal el 17 de junio de 1988, presentado en el Juzgado de Guardia el día anterior, el Procurador de los Tribunales don José Murga Rodríguez interpone, en nombre y representación de la Entidad «CRESA, Aseguradora Ibérica, Sociedad Anónima», recurso de amparo contra la Sentencia de 20 de mayo de 1988 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, dictada en apelación de juicio de faltas.

     2. El recurso de amparo se basa, en síntesis, en los siguientes hechos:

     a) Como consecuencia del accidente de circulación ocur...

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