Sentencia nº 107/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 6 de Junio de 1990
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Resumen
1. Si bien las condiciones básicas que determinan la elegibilidad activa y pasiva vienen ya previstas en la legislación electoral general, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de la competencia contemplada en el art. 13.5 de su Estatuto de Autonomía, puede dictar, respetándola, normas electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno.
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Extracto
Sentencia nº 107/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 6 de Junio de 1990
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente. don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA  ...
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