Sentencia nº 148/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 1 de Octubre de 1990

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Resumen


1. De acuerdo con la doctrina expresada en el ATC 743/1987, en relación con el principio de igualdad, en el supuesto de personas o grupos de personas que se rigen por reglas diversas, sólo acreditándose una semejanza sustancial por quienes están sometidos a un mismo régimen jurídico podría entenderse que el trato diferencial carente de una justificación objetiva y razonable sería discriminatorio.

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Extracto


Sentencia nº 148/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 1 de Octubre de 1990

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.003/38, promovido por doña Victoria I. G. doña Amparo A. C. doña María A. A. doña Julia A. R. doña Milagros A. R. doña María dolores A. G. doña María T. B. H. doña María B. S. doña María P. C. M. doña Josefa C. A. doña María C. L. doña Francisca C. A. doña Teresa E. C. G. doña Leonor V. D. P. doña Leonor D. S. doña María M. D. G. doña Ana María D. S. doña Carmina E. M. doña Carmen E. G. doña Alicia F. I. doña María C. F. R. doña Soledad N. Ferrer Herrero, doña María C. G. G. doña Estela G. D. doña Concepción G. A. doña Concepción G. M. doña María P. G. M. doña María N. G. R. doña María A. G. G. doña Alicia . H. M. doña Antonia H. F. doña Isabel H. S. doña Elena H. J. doña Carmen ...

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