Sentencia nº 11/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 30 de Enero de 1987

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Resumen


1. La posibilidad de que se aplique a las penas que le han sido infligidas a un condenado en distintas causas la limitación prevista por el art. 70.2 del Código Penal, afecta a un derecho fundamental cual es el de la libertad personal (art. 17 de la C.E.).

2. El art. 988.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ofrece un cauce procesal para examinar si procede o no la refundición conjunta de penas impuestas en causas distintas por razón de su posible conexión, dada la trascendencia de la resolución judicial a que se refiere, ha de ser integrado para ajustarlo al derecho de defensa que consagra el art. 24.1 de la C.E., en el sentido de que el interesado debe ser oído antes de dictarse la mencionada resolución, y ha de serlo con asistencia de Letrado (art. 24.2 de la C.E.), y que ha de tramitarse el procedimiento indicado en dicho artículo cuando el interesado lo pida, dándole la posibilidad, en la hipótesis de que la resolución judicial sea denegatoria, de acceder a la casación.

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Extracto


Sentencia nº 11/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 30 de Enero de 1987

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso núm. 202/84, promovido por don Pedro S. G., representado por el Procurador de los Tribunales don Juan L. P. M. y S. y asistido del Letrado don Jesús M. G. L., en el que solicita la nulidad de las decisiones recaídas en las causas núm. 155/78, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid y núm. 70/79, del Juzgado de Instrucción núm. 20 de la misma ciudad, por las que se aprobó la refundición y liquidación de las condenas que le fueron impuestas, y que se declare la nulidad del acto mediante el cual se aprobó su licenciamiento en la primera de las causas mencionadas. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Angel L. S., quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Con fecha 27 de marzo de 1984 se recibió en este Tribunal Constitucional la petición, formulada directamente por el condenado Pedro , por la que solicita se le nombre Abogado y Procurador para promover la revisión de...

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