Sentencia nº 147/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 1 de Octubre de 1990

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1. No hay indefensión imputable al órgano judicial si se han cumplido escrupulosamente por el Juzgado las normas relativas a notificaciones cuando las partes actúan representadas por Procurador (arts. 6 y 9 L.E.C.), pues, en este caso, con él han de entenderse todas las diligencias y, en particular, las notificaciones. De manera que la notificación efectuada al Procurador produce los mismos efectos que la realizada directamente a la parte (art. 6 citado), salvo en aquellos casos previstos en los núms. 1.º y 2.º del mismo precepto que aquí no son aplicables.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 147/1990 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 1 de Octubre de 1990

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 844/88, interpuesto por «Promociones Controladas, Sociedad Anónima» (PROCONTROL), representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez y asistida de Letrado, contra los Autos de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid de 22 de febrero y de 14 de abril de 1988. Han sido partes doña Luisa V. B. representada por la Procuradora doña María Concepción del Rey Estévez y asistida de Letrado, y el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don José Luis de los Mozos y de los Mozos, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. El 9 de mayo de 1988 tuvo entrada en el Tribunal Co...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía