Sentencia nº 69/1986 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 28 de Mayo de 1986

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Resumen


1. La exigencia impuesta por el art. 46.1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (en orden a que el escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y símbolos del Partido, Federación, Coalición o Agrupación que lo promueve), no puede defraudarse, alterando la cabal denominación del Partido por las siglas que a ella se quieran hacer corresponder, ya que la misma está al servicio de una identificación clara y distinta de quien presente la candidatura para que la voluntad política que los sufragios expresen se corresponda, con la mayor fidelidad posible, a la entidad real de quien, a lo largo de la campaña electoral, así los recabe.

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Extracto


Sentencia nº 69/1986 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 28 de Mayo de 1986

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez- Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo electoral núm. 565/1986, promovido por don Manuel C. G. L. V., como miembro y representante,...

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