Sentencia nº 187/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 24 de Noviembre de 1987
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
1. Si se admite que el art. 28.1 de la Constitución ampara la intervención de las asociaciones sindicales en la negociación colectiva, y se tiene en cuenta que la participación de esas organizaciones en los Convenios Colectivos de eficacia general viene condicionada por su respaldo electoral, habrá que admitir también que la medición de la representatividad de los distintos sindicatos concurrentes en una negociación puede tener alguna incidencia en el derecho a la libertad sindical.2. No toda decisión acerca del índice de representatividad de un sindicato afecta «eo ipso» al derecho fundamental de la libertad sindical, ni siquiera cuando, como resultado de la misma, se reduzca la participación de dicho sindicato en la comisión negociadora de un Convenio Colectivo o se recorten sus posibilidades de actuación dentro del sector correspondiente.3. Cuando la Ley se ocupa de la irradiación de representatividad de las organizaciones superiores a las inferiores, únicamente exige un vínculo de afiliación, federación o confederación entre ellas, sin requerir en ningún caso que el sindicato inferior (afiliado, federado o confederado) se presente a la elecciones con las siglas de la organización compleja en la que se integra. El objetivo de la constitución de organizaciones sindicales complejas no es otro que el de agregar y conjugar la capacidad de acción de todos los sindicatos federados o confederados con el fin de obtener mejores resultados en el desarrollo de la actividad sindical y, dentro de la misma, de la negociación colectiva, sin perder por ello su personalidad jurídica propia y, en su caso, su denominación específica; objetivo éste amparado por el art. 28.1 de la Constitución.4. Las «elecciones sindicales» no tienen como objetivo inmediato la designación de los sindicatos que van a participar en la negociación colectiva o en otros ámbitos de la actividad sindical, sino que su finalidad primera es la designación de los representantes unitarios de los trabajadores en la empresa o en el centro de trabajo. Pero del uso que el legislador hace de las elecciones a representantes del personal en las empresas para medir la representatividad de los sindicatos no cabe deducir que las normas electorales en su conjunto pertenezcan al ámbito de la libertad sindical.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 187/1987 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 24 de Noviembre de 1987
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 61/1986, promovido por la Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel C. V., bajo la dirección del Letrado don Enrique L. P., contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 18 de las de Madrid, de 4 de junio de 1985, y de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo, de 4 de diciembre de 1985. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido parte la Asociación de Cajas de Ahorro para Relaciones Laborales, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan C. y L. V. y asistida por el Letrado don Ricardo P. M.. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús L. V., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Doña Isabel C. V., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Federación Estatal de Banca y Ahorro de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, interpone recurso de amparo, registrado en este Tribunal el día 16 de enero de 1986. El recurso se dirige contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 18 de las de Madrid, de 4 de junio de 1985, y de la Sala Quinta del TCT, de 4 de diciembre de 1985, que resuelve recurso especial de suplicación interpuesto frente a la anterior. Entiende la recurrente que las resoluciones impugnadas vulneran el art. 28.1 de la Constitución, con los fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación se relacionan. 2. Pendiente de negociar, por vencimiento y denuncia del anterior, el XIV Convenio Colectivo Nacional para el sector de Cajas de Ahorro, se celebraron diversas reuniones para dedicir la concreta composición de la Comisión Negociadora. A las reuniones concurrieron las s...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
CORRECCIÓN DE ERRATA en el Edicto de la Escuela Universitaria de El Maresme, sobre contratación de personal (DOGC núm. 5244, pág. 78427, de 27.10... | medio ambiente. resolucion de 10-10-2008, delegacion provincial de industria, energia y medio ambiente de cuenca por la que se ordena la pub... | Edicto. | acórdão nº 70034642520 de tribunal de justiça do rs 2ª câmara criminal august 05 2010 | your loss,,fabio coates insists england have missed out by ignoring wing wonder in latest squad [edition 3] | andrew happy after making race walking debut [edition 2] | acórdãos nº 992080510662 de tjsp tribunal de justiça do estado de são paulo march 01 2010