Sentencia nº 271/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 17 de Octubre de 1994

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Resumen


1. No infringe la Constitución la decisión judicial que, por atenerse al mandato imperativo del art. 240 L.O.P.J., no acuerda la nulidad -o, lo que es lo mismo, anula la decisión en que ésta se acordaba- de Sentencias definitivas y firmes en los supuestos de denuncias «a posteriori» de violaciones de derechos fundamentales en el curso del proceso (así, ATC 188/1992).

2. Este Tribunal ha afirmado reiteradamente que el recurso de amparo constitucional se configura con carácter subsidiario, dado que la Constitución no lo contempla como una vía directa ni tampoco, necesariamente, como general y única, sino especial y extraordinaria, posterior a la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas ante los Tribunales ordinarios, a los que el art. 53.2 encomienda la tutela general (SSTC 138/1985, 186/1987 y 1/1988). Esto significa que la tutela efectiva de aquellos derechos tiene lugar mediante los remedios y recursos ordinarios y extraordinarios que existen en el ordenamiento y, sub sidiariamente, por el de amparo constitucional. En el presente caso, el actor no agotó todos los medios de impugnación ante la jurisdicción ordinaria que permitía la legislación procesal.

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Extracto


Sentencia nº 271/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 17 de Octubre de 1994

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 827/92, promovido por don Manuel E. I. T. representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón y asistido por el Letrado don Fernando Rodríguez-Correa de Rueda, contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 1992, en relación con la providencia de la entonces Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, de 8 de septiembre de 1987, acordando tener por incomparecido al demandante en amparo en el recurso de apelación. Ha sido parte el «Banco Zaragozano, S. A.», representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Aragón Martín y asistido por el Letrado don Javier Sancho-Arroyo López-Rioboo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito registrado en este Tribunal el 31 de marzo de 1992, don Antonio P. V. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Manuel E. I. T. interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 1992, en ...

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