Sentencia nº 101/1989 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 5 de Junio de 1989
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Resumen
1. El resultado de indefensión que prohíbe el art. 24.1 C.E. es aquel que tiene su origen directo e inmediato en actos u omisiones de los órganos judiciales, estando excluidas de su ámbito protector las debidas a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que los representen o defienden.
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Sentencia nº 101/1989 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 5 de Junio de 1989
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.313/87, promovido por la Asociación contra la Tortura, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther R. P., y bajo la dirección de Letrado, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de septiembre de 1987, dictado en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 por presuntos delitos de detención ilegal y otros, han sido parte don Gonzalo A. F. y otras personas, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María T. R. P., y bajo la dirección de Letrado, ha comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente don Eugenio D. E., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de octubre de 1987, y en el Juzgado de Guardia el 10, la Procuradora señora E. R. P., actuando en nombre y representación de la Asociación contra la Tortura, interpuso recurso de amparo contra los Autos de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 y 16 de septiembre de 1987, por los que en el sumario 18/85 del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid se acordó «tener por precluido el término y por renunciado el traslado de calificación conferido a la representación de la Asociación contra la Tortura». 2. En la demanda se alegaron los siguientes hechos: La Asociación contra la Tortura interpuso, el 22 de julio de 1986, ante el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid, en la causa 18/85, seguida por la desaparición de Santiago , alias «Nani», y por diversos delitos de torturas y otros, querella criminal contra diversos funcionarios policiales y cualesquiera otras personas que, a resultas de la investigación sumarial resultaren responsables. Concluido el sumario y abierto el juicio oral, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid acordó, mediante Auto de fecha 20 de julio de 1987, comunicándolo a todas las partes personadas «para que en el término de diez días califiquen por escrito los hechos», siendo el Ministerio Fiscal quien, conforme a lo establecido en el art. 649 de la L.E.Cr., debía evacuar en primer lugar dicho trámite. La misma Sala de instancia dictó posteriormente una providencia, de fecha 27 de julio de 1987, por la representación de uno de los procesados en la causa, acordando igualmente pasar a éste las actuaciones «a los efectos acordados en Auto de 20 de los corrientes». Evacuando el trámite de calificación por el Ministerio Fiscal, la Sala dictó Auto, de fecha 29 de julio de 1987, por el que se acordó declarar hábiles los días del mes de agosto del presente año a los fines de practicar los trámites de calificación pendientes, acordando «y siga el trámite de calificación, por el improrrogable término de diez días a la defensa de la acusación particular», siendo notificada dicha resolución el 30 de julio a la representación de la acusación particular (folios 64 y 65 del rollo de Sala, de la causa 18/85 del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid). La misma Sala volvió a dictar posteriormente una providencia, de fecha 31 de julio de 1987, por la que, entre otros, se acordó «requiérase al Procurador señor R. C., para que, a la...
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