Sentencia nº 57/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 18 de Marzo de 1997
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Resumen
1. Este Tribunal ya ha declarado en diversas ocasiones que no contestar a uno de los motivos del recurso de suplicación, aun cuando fuera para decidir su inadmisión, puede entrañar una incongruencia omisiva que lesiona el art. 24.1 de la C.E. (SSTC 28/1987, 5/1990, 95/1990, 108/1990, 87/1994 y 150/1995). Pero estas hipótesis de incongruencia no son susceptibles de una solución unívoca, sino que han de ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para determinar si el silencio judicial constituye una auténtica lesión del art. 24.1 C.E. o, por el contrario, puede razonablemente interpretarse como una desestimación tácita que satisfaga las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, porque así pueda deducirse de otros razonamientos de la Sentencia.2. Desde estas premisas doctrinales importa destacar que la Sala del Tribunal Superior de Justicia anuló, en un primer momento, la inicial Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, precisamente porque no se había pronunciado sobre la cuestión referente al incremento del módulo consignado en el contrato de cese tecnológico. El Magistrado corrigió la omisión en su posterior resolución, razonando que la cuantía provisional del módulo debía ser modificada e incorporar el aumento salarial pactado en el Convenio Colectivo, norma de superior rango jerárquico y, por tanto, de obligado respeto por el contrato individual en cuanto establezca condiciones menos favorables o contrarias a lo estipulado en aquél. Y la Sala, finalmente, confirmó de modo expreso el criterio seguido por la Sentencia de instancia, desestimando la suplicación: en principio estaríamos ante una fundamentación por remisión, técnica de motivación constitucionalmente válida que responde congruentemente a todas las pretensiones deducidas en el recurso.
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Extracto
Sentencia nº 57/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 18 de Marzo de 1997
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo y don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.564/94 promovido por «Iveco Pegaso, S. A.» -antes «Empresa Nacional de Autocamiones, S. A.» (ENASA)-, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Aragón Martín y asistida del Letrado don José Manuel Martín Martín, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1994, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 28 de junio de 1993, en el procedimiento sobre reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad. Han comparecido el Ministerio Fiscal y don José M. A. T. don Florentino B. C. don Gumersindo D. M. don Miguel F. J. don Manuel F. V. don Javier G. C. don Juan M. G. S. don Julián G. G. don Antonio G. N. don José H. C. don Severiano J. P. don Jerónimo M. M. don Efrén M. G. don Matías N. . P. don Agustín O. M. don Agustín P. R. don José M. P. D. don Fernando P. B. don Francisco R. P. don José S. N. y don Francisco S. B. todos ellos representados por el Procurador don Roberto Sastre Moyano y asistidos del Letrado don Alvaro Hernando de Larramendi. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrer...
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